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mayo  15, 2024

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El anonimato, libertad de expresión, Internet y otro fallo para preocuparse

(¿Es esencial o ilegal identificar a los usuarios?)

Por Santiago Gini

"... identificar a los usuarios sería un deber únicamente de existir una ley que así lo exija o en virtud de una orden judicial para el caso concreto y siempre dentro del marco de la razonabilidad que exige la nuestra carta magna. El anonimato es una garantía del autor de los contenidos frente a distintos tipos de abusos. En el caso BEC c Google no contamos con un análisis sobre los contenidos, no obstante, es evidente que si las expresiones eran irónicas o criticas válidas expresadas en una forma que pretendía ser graciosa, sus autores nunca las hubieran hecho si ellas ponían en juego su continuidad laboral. Incluso si fueron realizadas por distintos autores, habría que distinguir las críticas amparadas por la libertad de expresión de las supuestas difamaciones no amparadas por dicho derecho."

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Términos mencionados en esta doctrina: anonimato, internet, identificar, usuarios, contenidos, actividad, riesgosas.

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